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Justicia Alternativa en tiempos de COVID-19

Actualizado: 21 jun 2022


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No es desconocido que la historia del ser humano se ha caracterizado por crisis que han motivado ajustes en los comportamientos sociales. Estas crisis en muchos casos se han relacionado con guerras, epidemias, fenómenos naturales, desequilibrios económicos, entre otros. A finales del 2019 surgió en China la epidemia COVID-19, que en poco tiempo se extendió a muchos países en diversas partes del mundo. En el caso de México y particularmente en el caso del Estado de Nuevo León se empezaron a sentir sus efectos a partir de marzo de 2020 cuando aparecieron los primeros casos de personas contaminadas por el virus antes mencionado.


En la actualidad el número de personas que han sido impactadas ha crecido en el número de casos y ha aumentado sensiblemente la cantidad de decesos. Además de esta situación con efectos crecientes se han observado otras consecuencias relacionadas, tales como cambios en el sistema económico (disminución de la producción, decrecimiento del empleo, disminución de los ingresos de la población); cambios sociales entre los cuales destaca el confinamiento de las personas, dificultades para el transporte, para evitar contagios. Asimismo, entre los cambios sociales, es notable la transformación de los procesos jurídicos, en los que destaca particularmente la impartición de la justicia a través de juzgados virtuales con el apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las plataformas virtuales, concomitantemente, los procedimientos alternativos de solución de conflictos, también fueron modificados desde que empezó el confinamiento a raíz de la contingencia sanitaria por COVID-19, situación que ha obligado a desahogarlos en línea a través de la plataforma Microsoft Teams.


Con la finalidad de situar la temática de interés en este trabajo, conviene mencionar que la resolución de conflictos tiene ya una tradición significativa en México y en el estado de Nuevo León. Es pertinente destacar que la mediación ha estado presente en México desde finales de los años 90s cuando el estado de Quintana Roo la incorporara en su Constitución local convirtiéndose en estado pionero en la materia (Aldana, 2011; Escalera y Amador, 2020: 42). A partir de ese momento, la mediación siguió consolidándose a lo largo del país, en el estado de Nuevo León fue hasta el 2004 que el Congreso modificó el artículo 16 de la Constitución local para incorporar la mediación como mecanismo de solución de conflictos y un año después expide la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, misma que fue derogada en el 2017 para dar paso a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el estado de Nuevo León, que rige hoy en día en materia de mediación.


El procedimiento de mediación es una herramienta que auxilia al sistema contencioso de justicia y forma parte de un modelo no adversarial, este método de solución de conflictos se basa en la idea de que las partes en controversia, voluntariamente, con la guía de un facilitador neutral e imparcial que carece de poder de decisión, entablen el diálogo para intentar de manera colaborativa llegar a un acuerdo por sí mismas, otorgando al ciudadano el poder de resolver sus propios conflictos (Escalera y Amador, 2020).


Cabe señalar que esta situación no tiene precedentes en México ni en el estado de Nuevo León, por lo que no se cuenta con datos estadísticos sobre la cantidad de conflictos que han sido resueltos a través de la mediación en línea, o de si es posible debido a la naturaleza de los diferentes tipos de conflictos que se presentan, el desahogo del procedimiento de mediación virtual, lo que nos lleva a preguntarnos cómo ha sido la experiencia de estos profesionales ante este nuevo paradigma de resolución virtual de conflictos.


Con la finalidad de abordar estas cuestiones se emprendió una investigación con diseño cualitativo a través del análisis temático y la aplicación de entrevistas semiestructuradas a 25 mediadores públicos del Poder Judicial de Nuevo León.






Referencias:

Aldana, G. (2011). “Medios alternativos de solución de controversias: Implementación de administración de justicia local en México”. En V. Fernández, La impartición de justicia en México en el siglo XXI (pág.

164). Porrúa/Tec.

Escalera, L., & Amador, S. (2020). Los MASC y su contexto de aplicación. Revista Realidades, 41-62.




Para conocer los resultados de este estudio, visita:

Escalera Silva, L. A., Amador Corral, S. R., & España Lozano, J. (2021). Justicia Alternativa en Tiempos de Covid-19: Experiencia de los Mediadores con la Mediación en Línea en Nuevo León, México. Revista Publicando, 8(28), 59-66. https://doi.org/10.51528/rp.vol8. id2167





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