Mediación y Trabajo Social
- Trabajo Social y Grupos Vulnerables
- 16 ago 2022
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Actualizado: 17 ago 2022
En la actualidad, los procedimientos de Métodos de Solución de Conflicto (MSC), específicamente la mediación, han representado un paso importante para México, al bridarle al ciudadano la oportunidad de alcanzar la justicia por sí mismo y resolver sus propios conflictos (España y Escalera, 2021, p. 85). En consecuencia, en el sistema jurídico mexicano se presentaron diversos cambios con respecto a la justicia alternativa y la nueva forma de entender la justicia. El cambio más significativo en esta materia, fue la reforma Constitucional de 2008, en la que se reconocen a los MSC en el artículo 17 (Escalera y Amador, 2020).
Estos procedimientos de justicia alternativa, especialmente la mediación, permite a las partes en disputa, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa con apoyo de un tercero neutral[1] y son aplicables solo en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, no contravengan alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros (Escalera, 2018). No obstante, el parteaguas que los MSC representaron para el marco normativo, la gestión de los conflictos no es una actividad exclusiva del derecho, han estado presentes en otras disciplinas que de igual manera buscan que el ciudadano gestione sus propios conflictos de forma integral contribuyendo a su desarrollo personal.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el Trabajo Social cuyos profesionales han realizado la mediación como parte de sus actividades y funciones en procesos de intervención con familias y comunidades, incluso sin ser conscientes de ello (Tristante, 2016). Como antecedentes de esta situación, ubicamos como una de las pioneras de esta práctica a Mary Richmond en 1922 donde su “case work” se desarrollaba con el propósito de que tanto el usuario como su familia resolviesen sus conflictos entre sí (Tristante, 2016). No obstante, la mediación formal en el Trabajo Social se empezó a utilizar en el contexto familiar en la década de los años 70s, consolidándose en los 80s como una práctica profesional de los trabajadores sociales (Rondón, y Alemán, 2011, p. 24). A pesar de esto, los procedimientos de MSC se convirtieron en una práctica utilizada principalmente en el sistema jurídico.
El conflicto y el Trabajo Social están íntimamente relacionados, desde una perspectiva macrosocial y positivista abordan diferentes conflictos derivados de injusticias sociales y/o estructurales; desde una perspectiva microsocial y utilizando diferentes perspectivas teóricas como las hermenéuticas y las críticas, abordan conflictos que se presentan de la convivencia y la interacción en la vida cotidiana de las personas al interior de la sociedad (Mancinas et al., 2017). Lo anterior muestra que existe una relación directa entre la práctica del Trabajo Social y los procesos de resolución de conflictos. Por esta razón es lógico considerar que existe una vinculación directa entre el Trabajo Social y los procesos realizados en los MSC, en el sentido de que los profesionales del Trabajo Social son asociados regularmente con el papel de terceros imparciales en casi todos los aspectos de la práctica del Trabajo Social (Parsons, 1991, p. 4 83; Mayer, 2013, p. 419). Otra característica en común entre los MSC y el Trabajo Social son sus valores y principios fundamentales, específicamente la teoría de la mediación, señala la flexibilidad, el empoderamiento de las partes, confidencialidad, voluntariedad de las partes, equidad y la imparcialidad como principios rectores del procedimiento formal (Gorjón y Steele, 2009); siendo éstos, los mismos principios éticos que rigen la intervención del Trabajador Social (Mendoza y Cabello, 2013).
Por su parte, Kurk (1997) y Parsons (1991) hacen hincapié en que la mediación se ha utilizado en contextos que durante mucho tiempo fueron exclusivos del Trabajo Social, por ejemplo, en ámbitos relacionados con conflictos familiares como el acuerdo de un divorcio sobre convivencias, custodias o alimentos de los hijos, o en el caso de los conflictos comunitarios, en los ámbitos laborales, educativos o en el sector salud. En este sentido existen servicios que son propios del Trabajador Social relacionados con los servicios de Mediación como la prevención, la reconciliación, la toma de decisiones, la asistencia en materia de procedimientos y asistencia sustantiva (Mayer, 2013, p. 312) que reafirman aún más la relación entre ambas disciplinas.
Por estas razones, resulta fácil pensar que existe ya una práctica en torno al uso de la mediación desde el Trabajo Social, sin embargo, al realizar esta revisión se constató que son pocas las investigaciones empíricas al respecto, además de poca sistematización en la práctica. En palabras de Kelly (2014) parece que el trabajador social ha permitido que disciplinas como el derecho tengan el monopolio de la práctica de la mediación.
Tal vez sea momento de que el Trabajo Social reclame el papel que le corresponde en la práctica de la mediación y la resolución del conflicto.

[1] Art. 2 fracción XX de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
Referencias:
Escalera, L. A. (2018). Análisis de la violencia cibernética en las preparatorias pertenecientes a la UANL del Municipio de Monterrey (Doctoral dissertation, Universidad Autónoma De Nuevo León).
Escalera, L. A., y Amador, S. R. (2020). Los métodos alternos de solución de conflicto y su contexto de aplicación. Realidades, 9(2), 39-60.
España, J., yEscalera, L. A., (2021). El perfil integral del facilitador en métodos de solución de conflictos para el ejercicio profesional en materia de mediación. En Gorjón Gómez, F. J., y Vera Carrera, J. La profesión de la mediación. Tirant lo Blanch. México. Pp. 85-117.
Gorjón, F., y Steele, J. (2008). Métodos alternos de solución de conflictos. México: Oxford University Press
Kelly, D. (2014). Social work mediation/conflict resolution: the befits, challenges and practitioner improvements associated with the use of mediation in social work practice. Arlington: Tesis. University of Texas at Arlington.
Kruk, E. (1997). Mediation and conflict resolution in social work and the human services. Chicago: Nelson-Hall.
Mancinas, S., Zúñiga, M., Arroyo, C., Rodríguez, L., y Tamez, B. (2017). Teoría y modelos de intervención en trabajo social I. Fundamentos básicos y crítica. San Nicolás de los Garza, Nuevo León: Editorial Esfera Pública S.A DE C.V.
Mayer, B. (2013). Conflict Resolution. Encyclopedia of Social Work. Obtenido de https://oxfordre.com/socialwork/view/10.1093/acrefore/978019997 5839.001.0001/acrefore-9780199975839-e-80 consultado en junio de 2020.
Mendoza, H. y Cabello, L. (2013). Derecho para el Trabajo Social. Monterrey, Editorial UANL.
Parsons, R. (1991). The mediator role in social work practice. Social work, 483-487.
Rondón, L., y Alemán-Bracho, C. (2011). El papel de la mediación familiar en la formación del trabajo Social. Portularia: Revista de Trabajo Social, 23-32.
Tristante, C. (2016). ¿Mediación desde el Trabajo social? En D. Carbonero, E. Raya, y C. Gimeno, Los MSC son procedimientos distintos a la justicia retributiva que permiten a las partes en disputa, abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa con apoyo de un tercero neutral y son aplicables solo en los asuntos que sean susceptibles (págs. 1-20). Logroño: Universidad de la Rioja.
Para más información:
Amador Corral, Sandra Rubí y Escalera Silva, Luz Alejandra (2021) Formación en resolución de conflictos para el ejercicio profesional de trabajadores sociales en materia de mediación. In: Formación, género y vejez. La investigación de trabajo social ante nuevos escenarios. Academia Nacional de Investigación en Trabajo Social, Veracruz, pp. 29-46.
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