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Breve recuento de los MSC en México

Actualizado: 21 jun 2022

El origen de los métodos de solución de conflicto (MSC) suele situarse en poblaciones indígenas y grupos religiosos que brindan un especial valor al cuidado de las relaciones interpersonales (Valero, R., et al., 2014).

Sin embargo, en textos legales se desarrolló a partir de experimentos de casos en varias comunidades menonitas en la década de 1970. Buscando aplicar su fe y su perspectiva de paz al “mundo real” de la justicia penal, menonitas y otros practicantes en Ontario, Canadá, y más tarde en Indiana, Estados Unidos, experimentaron con pruebas piloto los encuentros entre delincuentes y víctimas y se convirtieron en modelos para programas en todo el mundo. La teoría de la justicia alternativa se desarrolló inicialmente a partir de esta práctica (Zehr, H., 2002: 3).

En el México contemporáneo, la integración de los MASC llega con la entrada del país al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el que México fue condicionado a que brindara a las demás partes una normativa “ad hoc” para resolver controversias como garantía de certeza jurídica, plasmándolo en el artículo 2022 del tratado (Cruz, 2002), sentando las bases para la difusión de estos mecanismos alternativos a la vía judicial.

A raíz de esto, en la última década del siglo XX y la primera mitad del siglo XXI surgieron cambios significativos debido a diversas transformaciones en ámbitos políticos, económicos y sociales; dichos cambios han devenido en reformas legales e institucionales que representaron el cambio para entender una nueva forma de hacer justicia (Figueroa, et, al., 2012).

Uno de los ejemplos más visibles es el reconocimiento de los MASC en el artículo 17 Constitucional con la reforma de junio de 2008, pues nos presentan una forma alternativa para la administración de justicia. Sin embargo, los MASC estuvieron presentes mucho antes en las diferentes legislaciones estatales, por ejemplo, en 1998 Quintana Roo incorpora la mediación y conciliación en su Constitución local y expide la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Quintana Roo (Aldana, 2001).

En el mismo año creó el Centro de Asistencia Jurídica de Quintana Roo, convirtiéndose en pionero en la materia. A este movimiento se le unió Querétaro en 1999 y posteriormente Baja California Sur en 2001.

Posteriormente, los MASC fueron consolidándose en los demás estados del país, al grado de que hoy en día la mayoría de los estados de la república mexicana cuentan con Ley especial y Centro de Justicia Alternativa.



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Referencias:

Aldana, G, 2001, “Medios alterna􀆟 vos de solución de controversias: implementación en la administración de justicia local en México”, en Vicente Fernández Fernández (coord.), La impartición de justicia en México en el siglo XXI, México, Porrúa/Tec de Monterrey.

Cruz, O., 2002, Solución de Controversias y Antidumping en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México, Porrúa

Figueroa, L., D. Magaña y A. Tomás, 2012, “El enfoque de la justicia y los medios alternativos de solución de conflictos: un cambio de paradigma en el sistema de justicia mexicano”, Fuentes humanísticas, pp. 27-40.

Valero, R., S. Calderón López, G. Mar􀆡 n y B. Lucas Molina, 2014, “Implementación de un programa de mediación escolar: Análisis de las dificultades percibidas y propuestas de mejora”, Revista Complutense de Madrid, pp. 375-392.

Zehr, H., 2002, The little book of restorative justicie, Pennsylvania, Good Books.





Para más información:

Escalera Silva, L. A., & Amador Corral, S. R. (2020). Los métodos alternos de solución de conflicto y su contexto de aplicación. Realidades, 9(2), 39-60.

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